en ejercicio de sus atribuciones legales, y en armonía con las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: 1° Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 11 de junio y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de unos créditos adicionales por la suma de $52.000.000.00 al Presupuesto vigente, (Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Obras Públicas, Fuerzas de Policía y Departamentos de Contraloría y Administ
Considerando · 3 motivos
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 11 de junio y según consta en el acta respectiva, aprobó la apertura de unos créditos adicionales por la suma de $52.000.000.00 al Presupuesto vigente, (Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y de Obras Públicas, Fuerzas de Policía y Departamentos de Contraloría y Administrativo Nacional de Estadística), con base: a) En parte de los contracréditos a actuales apropiaciones de la Deuda Pública Nacional; b) En el producto de cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, constituidas sobre apropiaciones liquidadas en el año de 1958, para el servicio de la Deuda Pública Nacional, y c) En el superávit fiscal del ejercicio de 1958, liquidado por el Departamento de Contraloría; 2°;
Que el Contralor General de la República certifica con fecha 3 del mes de junio y bajo los números 29, 14 y 15, respectivamente, la existencia y disponibilidad de los recursos fiscales citados, y 3°;
Que el Consejo de Estado en sesión celebrada el 25 de junio, emitió en Sala Plena concepto previo y favorable a la apertura de los referidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, respaldados de los recursos fiscales de que tratan los considerandos anteriores;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Contracréditos A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal En Curso, Con Base En El Certificado Número 29, Expedido Por El Contralor General De La República El 3 De Junio Del Presente Año: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Deuda Publica Nacional Capitulo 150
° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado número 29, expedido por el Contralor General de la República el 3 de junio del presente año: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 150. Deuda Externa. Documentos al Portador: Deuda en Dólares. Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1940 - del 3%. Artículo 1500. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos Colombianos de Deuda Externa - 1940", del 3% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso, celebrados con Hallgarten & Co. De New York, el 1° de octubre de 1940, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 54 de 1939 y el Decreto número 1388 de 1940, así: 405. 1° Amortización $ 6.252.716.54 402 2° Intereses 7.764.016.54 003. 3° Comisiones y gastos $ 28.766.92 1.100.000.00 Bonos Externos del Departamento de Caldas: Artículo 1501. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los "Bonos de Deuda Externa del Departamento de Caldas", del 3% anual, de que se ha hecho cargo el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 237 de 1951, y en el contrato sobre compra del Ferrocarril de Caldas, de fecha 1° de marzo de 1951, así: 405. 1° Amortización $ 387.408.00 402. 2° Intereses 1.162.224.00 003. 3° Comisiones y gastos. 26.065.20 125.000.00 Deuda en libras esterlinas: Empréstitos de 1906, 1911, 1913, 1916, 1920 y Bonos Convenidos de 1942. Artículo 1502. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los empréstitos en libras esterlinas, contratados en 1906, 1911, 1913, (emisiones francesa e inglesa), 1916, 1920 y de los "Bonos Convenidos o Script de 1942", de conformidad con el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Brothers & Co. Ltda., de Londres el 13 de junio de 1943, las Leyes 128 y 150 de 1942 y el Decreto número 1578 de 1942, así: 405. 1° Amortización $ 578.623.99 402. 2° Intereses 702.737.56 003. 3° Comisiones y gastos 125.999.93 250.000.00 Cédulas del Banco Agrícola Hipotecario: Artículo 1503. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de las Cédulas Hipotecarias emitidas en libras esterlinas por el Banco Agrícola Hipotecario, las cuales corresponde servir al Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7ª de 1943, el Decreto extraordinario número 2600 del mismo año, y el contrato celebrado con la Corporación de Tenedores de Bonos Extranjeros, de Londres, el 1° de abril de 1942, perfeccionado por la República de Colombia el 9 de noviembre de 1943, y el contrato de fideicomiso celebrado con Lazard Biothers & Co. Ltd., de Londres, el 13 de julio de 1943, así: 405. 1° Amortización $ 157.760.40 402. 2° Intereses 473.278.66 003. 3° Comisiones y gastos 68.960.92 140.000.00 Documentos a la Orden: Deuda en dólares. Pagarés del Export - Import Bank - 1943- Artículo 1504. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés del 3 1/2 % anual, emitidos a favor del Export - Import Bank of Washington, de los Estados Unidos, de conformidad con el contrato celebrado el 12 de agosto de 1948, ratificado por la Ley 90 de 1948, y el Decreto legislativo número 1273 del mismo año, y modificado por los Convenios de 11 de febrero y 29 de septiembre de 1949, y 20 de junio de 1950, así: 405. 1° Amortización $ 3.923.500.00 402. 2° Intereses 133.559.93 003. 3° Comisiones y gastos 37.910.07 400.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: (Plan Vial) Créditos: 43 - 00, 84 - 00 y 144 - 00: Artículo 1505. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, de conformidad con los Convenios de préstamo celebrados el 10 de abril de 1951 y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954 y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, así: 405. 1° Amortización $ 36.775.000.00 402. 2° Intereses 11.020.766.91 003. 3° Comisiones y gastos 124.233.09 _____________ 4.000.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: Ferrocarril del Atlántico. (Ex-Ferrocarril de Magdalena). Crédito: 68 - 00. Artículo 1506. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril el Magdalena), de conformidad con el contrato de préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-bis de 1952 y la Ley 17 de 1952, así: 405. 1° Amortización $ 5.569.000.00 402. 2° Intereses 8.888.728.75 003. 3° Comisiones y gastos 103.000.00 3.000.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento: Ferrocarril del Atlántico. (Ex - Ferrocarril del Magdalena). Crédito: 119 - 00. Artículo 1507. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria, celebrado el 15 de junio de 1955, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952, y de los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así: 405. 1° Amortización $ 3.231.000.00 402. 2° Intereses 6.181.680.00 003. 3° Comisiones y gastos 103.000.00 3.300.000.00 Préstamo del Banco de París y los Países Bajos. Fomento de la industria del carbón: Artículo 1508. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco de París y los Países Bajos, para financiar el fomento de la industria del carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2836 de 1952, así: 405. 1° Amortización $ 3.373.280.40 402. 2° Intereses 219.450.28 003. 3° Comisiones y gastos 64.000.00 600.000.00 Pagarés a favor de Ellicott Machine Corporation: (Adenavi). Artículo 1509. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y diferencias de cambio de los pagarés expedidos a favor de Elicott Machine Corporation, de Baltimore, para financiar el pago de una draga, comprada por intermedio de la Asociación Nacional de Navieros (Adenavi), de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 2589 de 1956, así: 405. 1° Amortización $ 1.400.000.00 402. 2° Intereses 112.000.00 100.000.00 Obligaciones a favor de la Casa Telefunken, de Berlín: Artículo 1510. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y diferencias de cambio de las obligaciones de crédito, contraídas por el Gobierno Nacional con la Casa Telefunken, de Berlín (Alemania), según el Decreto legislativo número 0129 de 1958, así: 405. 1° Amortización $ 2.800.000.00 402. 2° Intereses 263.413.50 800.000.00 CAÍTULO 151. Deuda Interna. Documentos al Portador. Bonos Nacionales de Garantía: Artículo 1514. Para atender al servicio de los gastos de los "Bonos Nacionales de Garantía", de 1948 y 1952, del 6% anual, de conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República, el 8 de julio de 1948, aprobado por el Decreto extraordinario número 2470 del mismo año, 10 de septiembre de 1948, aprobado por el Decreto extraordinario 3331 del mismo año, el 21 de enero de 1949 y el 2 de julio de 1952, este último contrato en desarrollo del Decreto legislativo número 1359 de 1952, así: 003. 1° Comisiones y gastos $ 60.000.00 30.000.00 Documentos a la Orden. Deuda Interna de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia: Artículo 1517. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el pago del pasivo o cargo de la Nación, por concepto de prestaciones sociales anteriores al 1° de diciembre de 1954, de conformidad con el Decreto legislativo número 3129 de 1954, así: 404. 1° Prestaciones Sociales $ 4.000.000.00 1.000.000.00 Pagarés para financiar la construcción de catorce puentes en carreteras nacionales: Artículo 1518. Para atender al servicio de amortización, y pago de intereses al 4% anual, de los pagarés expedidos a favor de Hein Lehmann & Co. A. C. Düsseldorf Fried Krupp Stahlbau Rheinhausen, de Alemania, y descontados por la Federación Nacional de Cafeteros, para financiar la construcción de catorce (14) puentes en carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con las estipulaciones del contrato de fecha 14 de abril de 1954, así: 404. 1° Amortización $ 4.714.367.10 401. 2° Intereses 75.417.93 2.000.000.00 Pagarés para el Plan de Obras Públicas y Fomento: Artículo 1520. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses por concepto de los pagarés del 3%, emitidos para financiar el Plan de Obras Públicas y Fomento, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: 404. 1° Amortización $ 10.000.000.00 401. 2° Intereses 2.325.000.00 9.000.000.00 Pagarés a favor del Banco Cafetero: Damnificados Cali. Artículo 1522. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 3% anual, de los pagarés expedidos a favor del Banco Cafetero, para financiar el pago de las garantías del Estado a que se refieren los Decretos legislativos números 1932 y 2587 de 1956, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional, por los Decretos legislativos números 372 de 1957 y 0087 de 1958, así: 404. 1° Amortización $ 1.000.000.00 401. 2° Intereses 273.000.00 400.000.00 Construcciones Carcelarias: Artículo 1524. Para atender al servicio de amortización y pago de intereses al 6% anual, del préstamo concedido por el Fondo de Estabilización al Gobierno Nacional, para la construcción de edificios con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, Reforma y Observación, de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta (6ª ) del contrato celebrado el 28 de febrero de 1956, el cual fue revisado por el honorable Consejo de Estado, según providencia de fecha 4 de abril de 1956, y modificado por el contrato de fecha 30 de abril de 1958, así: 404. 1° Amortización $ 2.100.000.00 401. 2° Intereses 650.000.00 627.112.90 TOTAL DE CONTRACREDITOS $ 26.872.112.90
Artículo 2Adiciónanse Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación, Para La Presente Vigencia Fiscal, Con La Cantidad Veinticinco Millones Ciento Veintisiete Mil Ochocientos Ochenta Y Siete Pesos Con Diez Centavos ($25
° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad veinticinco millones ciento veintisiete mil ochocientos ochenta y siete pesos con diez centavos ($25.127.887.10) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 14 y 15, expedidos por el Contralor General de la República el 3 de junio último, se incorpora con imputación a los numerales siguientes: Recursos del Balance del Tesoro: Numeral 122. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de apropiaciones inicialmente liquidadas en la vigencia fiscal de 1958. $ 7.127.837.10 Numeral 123. Superávit fiscal de la vigencia de 1958 18.000.000.00 Total de Recursos $ 25.127.887.10
Artículo 3Con Base En Los Contracréditos Y Los Nuevos Recursos Fiscales De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2°, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 054
° Con base en los contracréditos y los nuevos recursos fiscales de que tratan los artículos 1° y 2°, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 054. Servicio Diplomático: 001. Al artículo 0559. Para sueldos del personal diplomático, en el año $ 546.288.00 001. Al artículo 0560. Para gastos de representación de personal diplomático, en el año 165.360.00 003. Al artículo 0561. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior, en el año. 116.520.00 003. Al artículo 0562. Para atender al pago del servicio de correos de la Embajada de Colombia en Washington, en el año 960.00 003. Al artículo 0563. Para atender al pago de servicios de correos de la Delegación de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, "OEA", en el año 430.00 003. Al artículo 0564. Para auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios del Servicio Diplomático, en el año 121.000.00 003. Al artículo 0565. Para gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Diplomático, en viajes de ida y regreso, en el año 16.666.68 003. Al artículo 0566. Para el pago de comunicaciones telefónicas oficiales de la Embajada de Colombia, en Washington, en el año 4.800.00 003. Al artículo 0567. Para atender al pago de comunicaciones telefónicas oficiales de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, "OEA", en el año. 720.00 003. Al artículo 0568. Para atender al pago de los gastos de oficina de la Delegación Permanente de Colombia en las Naciones Unidas "ONU", en el año. 4.560.00 003. Al artículo 0569. Para atender al sostenimiento de la Sede de las Oficinas de la Embajada de Colombia en Washington, en el año 5.760.00 003. Al artículo 0570. Para atender al sostenimiento de las Oficinas de la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos, "OEA", en el año 1.920.00 003. Al artículo 0571. Para atender al pago de viáticos y gastos de representación de Delegados a Congresos, Conferencias y Reuniones Internacionales, en el año 48.533.31 CAPITULO 055. Servicio Consular: 001. Al artículo 0572. Para sueldos del personal consular, en el año 271.728.00 003. Al artículo 0573: Para auxilios de marcha y pasajes de los funcionarios del Servicio Consular, en el año 56.666.62 003. Al artículo 0574. Para gastos de instalación de los funcionarios del Servicio Consular, en viaje de ida y regreso, en el año 14.666.62 003. Al artículo 0575. Para gastos del personal consular, en el año 83.000.00 CAPITULO 056. Convenciones Internacionales: 503. Al artículo 0576. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia, a la Organización de los Estados Americanos, "OEA", en Washington 53.989.00 503. Al artículo 0577. Para pagar la cuota extraordinaria de Colombia a la Organización de los Estados Americanos, "OEA", para Ayuda Técnica. 18.857.00 503. Al artículo 0578. Para pagar las cuotas de Colombia a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya (Convención de 22 de junio de 1899). 100.00 503. Al artículo 0579. Para pagar la cuota ordinaria de Colombia a la Organización de las Naciones Unidas, "ONU", según Convenio aprobado por la Ley 13 de 1945, Decreto número 861 de 1946 y Decreto legislativo número 3740 de 1950. $ 65.424.06 CAPITULO 057. Gastos Varios: 001. Al artículo 0583. Para pagar al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3230 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954 en la presente vigencia y anteriores 34.278.24 003. Al artículo 0589. Para atender a la repatriación de colombianos pobres, en el año 1.600.00 003. Al artículo 0590. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor de servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 003. Al artículo 0591. Para útiles de escritorio y otros elementos similares destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior, que se abran durante la vigencia de 1959, y para gastos de adición de formularios consulares, transportes, aseguros y demas relacionados con el manejo y distribución de dichos formularios, en el año. 11.600.00 101. Al artículo 0592. Para adquisición de casas y edificios para las representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el Exterior, y dotación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2144 de 1955, en el año 17.059.31 101. Al artículo 0593. Para compra de mobiliario, enseres y equipo destinados a la dotación de Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia en el Exterior, inclusive de nuevas Legaciones de la República en el Exterior que se abran durante la vigencia de 1959, en el año 400.00 1.740.352.92 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 070. Ministerio: 001. Al artículo 0700. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Departamento de Personal, Departamento de Vigilancia Jurisdiccional, Departamento Jurídico, Departamento de Instrucción Criminal, Departamento de Menores, Departamento de Prisiones, Departamento de Notariato y Registro, Fondo Rotatorio Judicial, Oficina de Planificación Arquitectónica Carcelaria; y gastos de representación del Ministro, en el año 75.366.00 001. Al artículo 0701. Para pagar al personal del Ministerio de Justicia y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 003. Al artículo 0708. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00 CAPITULO 075. Tribunales Administrativos: 001. Al artículo 0752. Para sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año 291.600.00 001. Al artículo 0753. Para pagar al personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 5.586.00 003. Al artículo 0756. Para atender al pago de honorarios de los Conjueces de los Tribunales Administrativos, en los casos en que tengan que actuar, en el año 1.500.00 CAPITULO 076. Ministerio Público: Procuraduría General de la Nación. 001. Al artículo 0763. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 28.800.00 001. Al artículo 0765. Para pagar al personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 700.00 003. Al artículo 0772. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00 Fiscalías de los Tribunales Superiores: 001. Al artículo 0776. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 26.430.00 001. Al artículo 0777. Para pagar al personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 901.25 Fiscalías de los Juzgados Superiores: 001. Al artículo 0785. Para sueldos del personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en el año $ 72.120.00 001. Al artículo 0787. Para pagar al personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 2.805.00 CAPITULO 077. Corte Suprema de Justicia: 003. Al artículo 0801. Para atender al pago de honorarios de los Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, en los casos en que tengan que actuar, en el año 5.000.00 CAPITULO 078. Tribunales Superiores de Distrito Judicial: 001. Al artículo 0810. Para sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 26.430.00 001. Al artículo 0811. Para sueldos de los Magistrados y del personal subalterno de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 16.236.00 001. Al artículo 0813. Para pagar al personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 701.25 003. Al artículo 0815. Para atender al pago de honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los de las Salas Laborales, en los casos en que tengan que actuar, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 079. Juzgados Superiores de Distrito Judicial: 001. Al artículo 0822. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 121.584.00 001. Al artículo 0824. Para pagar al personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 4.865.00 CAPITULO 080. Juzgados de Circuito: 001. Al artículo 0832. Para sueldos del personal de los Juzgados de Circuito, en el país, en el año $ 42.660.00 001. Al artículo 0835. Para pagar al personal de los Juzgados de Circuito y sus dependencias, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.777.50 CAPITULO 081 . Juzgados Municipales y Territoriales: 001. Al artículo 0843. Para sueldos del personal de los Juzgados Municipales, en el país, en el año $ 31.815.00 001. Al artículo 0845. Para pagar al personal de los Juzgados Municipales y Territoriales, y sus dependencias, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.225.62 003. Al artículo 0849. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Juzgados Municipales, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 CAPITULO 082. Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional: 001. Al artículo 0852. Para sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Policía, Juzgados de Policía, en el año $ 2.029.1588.84 001. Al artículo 0855. Para pagar al personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 de mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 79.732.25 001. Al artículo 0856. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 35.000.00 003. Al artículo 0863. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 400.000.00 Instituto y Oficinas de Medicina Legal: 001. Al artículo 0868. Para sueldos de personal del Instituto de Medicina Legal y de las Oficinas de Medicina Legal de Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Santa Marta y Tunja, en el año 24.000.00 001. Al artículo 0871. Para pagar al personal del Instituto y Oficinas de Medicina Legal y sus dependencias citadas, en el país, la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 500.00 CAPITULO 083. Juzgados de Menores: 001. Al artículo 0886. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00 CAPITULO 084. Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores: 003. Al artículo 0909. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 CAPITULO 085. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad: 001. Al artículo 0920. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 003. Al artículo 0935. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 20.000.00 3.412.493.71 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 160. Ministerio y Dependencias: 001. Al artículo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase, y gastos de representación del Ministro, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 1.764.398.65 CAPITULO 161. Ejército: 001. Al artículo 1617. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación de Generales, Oficiales, y otros funcionarios, en el año $ 10.055.242.61 003. Al artículo 1622. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente y vigencia y anteriores. 2.000.000.00 CAPITULO 162. Armada Nacional: 001. Al artículo 1630. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas y primas de toda clase, en el año. $ 2.947.721.36 001.Al artículo 1630-A. Para sueldos, sobre sueldos, profesorado, jinetas y primas de toda clase, causadas en el año de 1958, y anteriores, pendientes de pago, en el año. 938.740.12 CAPITULO 163. Fuerza Aérea Colombiana: 004. Al artículo 1662. Para conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año. 2.000.000.00 CAPITULO 164. Gastos varios, Conjuntos: 002. Al artículo 1669. Para prestaciones sociales, (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguros de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores. $ 500.000.00 501. Al artículo 1670. Para pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 443.897.26 CAPITULO 165. Departamento de Aeronáutica Civil, Dirección: 001. Al artículo 1674. Para sueldos, aumentos de sueldos, profesorado, jinetas y primas de toda clase del personal, en el año $ 115.000.00 Gastos Varios, Conjuntos: 503. Al artículo 1688. Para pagar las cuotas de Colombia a la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), Ley 12 de 1947, en el año 235.000.00 21.000.000.00 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 180. Comando: Personal. 001. Al artículo 1800. Para sueldos del personal del Comando de las Fuerzas de Policía, Organismos Especiales, Servicios Administrativos y Estado Mayor, en el año $ 305.207.27 001. Al artículo 1803. Para el pago de primas de actividad, de alojamiento, profesional, de matrimonio y del servicio del personal del Comando de las Fuerzas de Policía, Organismos Especiales, Servicios Administrativos y Estado Mayor, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores $ 17.572.87 CAPITULO 181. Sección de Contabilidad, Control y Presupuesto: Personal. 001. Al artículo 1810. Para sueldos del personal de la Sección de Contabilidad, Control y Presupuesto de las Fuerzas de Policía y sus dependencias, en el año. 6.425.53 CAPITULO 182. Sección de Sanidad y Asistencia. Personal: 001. Al artículo 1814. Para sueldos del personal de la Sección de Sanidad y de Enfermos de Lepra, en el año. $ 117.235.63 001. Al artículo 1815. Para el pago de Primas de actividad, alojamiento, profesional, de matrimonio y de servicios, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores. 11.831.92 Material: 003. Al artículo 1818. Para suministro de drogas y elementos de sanidad, servicios médicos y quirúrgicos, hospitalizaciones, gastos de laboratorio y demás elementos de consumo similares que requiera la atención médica hospitalaria del personal de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores. 300.000.00 CAPITULO 183. División de Policía: Personal. 001. Al artículo 1820. Para sueldos del personal de las Divisiones de Policía, en el año 8.936.123.54 001. Al artículo 1823. Para el pago de primas de actividad, de alojamiento; profesional, de matrimonio y de servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores. 105.481.46 CAPITULO 184. Escuela de Policía "General Santander": Personal. 001. Al artículo 1827. Para sueldos del personal directivo de la Escuela de Administración y vigilancia y de Cursos de Perfeccionamiento, en el año. 77.529.84 CAPITULO 185. Material y Gastos Varios: 001. Al artículo 1832. Para pagar al personal de las Fuerzas de Policía la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores 1.167.975.50 003. Al artículo 1835. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos; y para atender a los gastos de que trata el Decreto número 2578 de 1954, conforme a las resoluciones que dicte el Comando de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 13.080.54 003. Al artículo 1837. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año. 56.000.00 201. Al artículo 1840. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores. 84.000.00 101. Al artículo 1841. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año. 22.423.78 003. Al artículo 1845. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 78.483.23 004. Al artículo 1848. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y de Casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la institución, en el año. 470.899.37 004. Al artículo 1849. Para la compra de caballos destinados al servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 68.312.19 004. Al artículo 1850. Para gastos de alimentación, herraje, atalaje, alojamiento y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año. 37.372.97 004. Al artículo 1851. Para compra de armamento, equipo de gases y elementos destinados a las bandas de guerra y a la banda de músicos de la institución, en el año. 179.390.24 128. Al artículo 1854 - A. Para construcción de edificios para cuarteles y dependencias de las Fuerzas de Policía (contratos y obras adicionales pendientes de pago, conforme al Decreto legislativo número 0153 de 1958, -Ley 2ª de 1958), así: 666.284.33 I.Ingeniel (Contrato N° 24/55) $ 28.147.35 II. Incas, Ltda. Contrato N° 78/55) 349.815.13 III. Ferroconcreto, Ltda. (Contrato N° 1/56) 107.532.29 IV. Ingeniería y Planificación. Contrato N° 11/56) 94.918.18 V. Industrias Ergon. (Contrato N° 12/56) 27.087.68 VI. Eduardo Guzmán Vargas (Contrato N° 13/56) 58.783.70 002. Al artículo 1858. Para prestaciones sociales del personal, que se pagarán directamente por las Fuerzas de Policía, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0417 de 1955 (febrero 24), en el año $ 224.882.40 CAPITULO 188. Cuerpos de Policía Militar: Material y Gastos Varios. 003. Al artículo 1868. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 114.25 003. Al artículo 1869. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 2.302.00 003. Al artículo 1874. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Policía Militar, en la presente vigencia y anteriores. 4.506.20 128. Al artículo 1876-A. Para cuentas de la vigencia fiscal de 1958, y anteriores, por concepto de construcción, adiciones y mejoras de edificios y locales para los Cuerpos de Policía Militar y sus dependencias, pendientes de pago. 27.852.91 13.061.287.97 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 588. Ferrocarriles Nacionales: Construcción. 104. Al artículo 5994. Para estudios, proyectos y demás gastos de construcción del Ferrocarril del Atlántico, y su prolongación, en el año $ 12.000.000.00 DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPITULO 651 Fiscalización de Establecimientos Públicos Descentralizados: a) Personal. 001. Al artículo 6511. Para sueldos del personal de la Contraloría General de la República y sus dependencias, destinado a la fiscalización de Establecimientos Públicos Descentralizados, en el año $ 615.865.40 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA CAPITULO 660. Personal y Material: 003. Al artículo 6607. Para pagar el alquiler de equipos especializados (máquinas de tabulación), al servicio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el año 170.000.00 Total de créditos $ 52.000.000.00
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,