Micelio
DecretoVigente

Decreto 1822 de 1990

por el cual se reglamenta el artículo 74 del Decreto 1422 de 1989.

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Integrar El Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales El Cual Estará Conformado Por El Director General De Empleo Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social O Su Delegado, Quien Lo Presidirá, El Jefe De La División De Visas E Inmigración Del Ministerio De Relaciones Exteriores O Su Delegado, Y El Director De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad O Su Delegado2La Jefatura De La División De Migraciones Laborales Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social Hará Las Veces De Secretaría Técnica Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales3Son Funciones Del Comité Nacional Para Las Migraciones Laborales, Las Siguientes: A) Asesorar, Coordinar Y Establecer Los Mecanismos Para La Ejecución De La Política Del Gobierno Nacional En Materia De Migraciones Laborales; B) Proponer Y Establecer Estrategias Conducentes A Racionalizar Y Controlar La Movilidad Geográfica Y Profesional De La Mano De Obra Extranjera De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; C) Recomendar Planes Y Programas Para La Defensa De Los Trabajadores Colombianos Que Desarrollan Actividades Laborales En El Exterior; D) Recomendar La Adopción De Políticas, Para El Tratamiento De La Migración Ilegal; E) Establecer Mecanismos De Coordinación Que Permitan Dar Cumplimiento A Los Acuerdos Internacionales Vigentes En Materia De Migraciones, Evaluar El Cumplimiento De Los Mismos, Proponiendo Modificaciones Y Nuevos Acuerdos Que Se Consideren Convenientes; F) Fijar Su Propio Reglamento; G) Las Demás Que Le Asigne La Ley4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas