Micelio
DecretoDerogado

Decreto 1818 de 1992

por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña y se designan sus miembros por parte de Colombia.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase La Comisión De Vecindad Colombo-Panameña, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Como Órgano Consultivo Del Gobierno E Instrumento Bilateral Adecuado Para Impulsar La Integración Y El Desarrollo De Los Dos Países2El Ámbito De Acción De La Comisión Binacional Estará Determinado Por Los Temas De Interés Mutuo Que Acuerden Las Partes3Bajo La Dirección Y Coordinación Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La Comisión De Vecindad Colombo-Panameña Estará Presidida Por La Parte Colombiana Por El Doctor Gustavo Gaviria González4La Comisión De Vecindad Estará Conformada Por Representantes Del Sector Público Y Del Sector Privado, Harán Parte De La Comisión, Por El Sector Público, Los Siguientes Funcionarios: --El Ministro De Comercio Exterior O Su Representante, --El Ministro De Comunicaciones O Su Representante, --El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Representante, --El Director Del Departamento Administrativo De Planeación Nacional O Su Representante, --El Gerente General Del Banco De La República O Su Representante5Para Los Fines Y El Funcionamiento De La Comisión, En Coordinación Con El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrán Crearse Subcomisiones Con La Participación De Las Personas Que Para El Efecto Sean Necesarias6Cuando Los Miembros De La Presente Comisión Deban Desplazarse A Lugar Diferente Del Habitual De Trabajo, En Funciones Referentes A La Comisión, Tendrán Derecho Al Reconocimiento De Viáticos Y Pasajes A Que Haya Lugar De Acuerdo Con Los Decretos 10 Y 902 De 1992, Según El Caso, Debiendo Para Cada Comisión Procederse A La Elaboración De La Respectiva Disposición7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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