Micelio

Artículo 4

La Comisión De Vecindad Estará Conformada Por Representantes Del Sector Público Y Del Sector Privado, Harán Parte De La Comisión, Por El Sector Público, Los Siguientes Funcionarios: --El Ministro De Comercio Exterior O Su Representante, --El Ministro De Comunicaciones O Su Representante, --El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Representante, --El Director Del Departamento Administrativo De Planeación Nacional O Su Representante, --El Gerente General Del Banco De La República O Su Representante

Decreto 1818 de 1992 · por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña y se designan sus miembros por parte de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión de Vecindad estará conformada por representantes del sector público y del sector privado, Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios: --El Ministro de Comercio Exterior o su representante, --El Ministro de Comunicaciones o su representante, --El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su representante, --El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o su representante, --El Gerente General del Banco de la República o su representante. --El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, S. A., Bancoldex, o su representante. --Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: La doctora Estela Vargas de Blumenthal, Directora General de Asuntos Políticos Bilaterales y el Embajador Tito Mosquera Irurita, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión. Por el sector privado, harán parte los siguientes directivos: --El Presidente de la Flota Mercante Grancolombiana S. A., o su representante. --El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI. --El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco. --El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex. --El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Industriales, Acopi. --El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria. --Los doctores Joaquín Vallejo Arbeláez, Hernán Echavarría Olozaga, Carlos Ardila Lulle, Luis Carlos Sarmiento, Augusto López Valencia, Guillermo Gaviria Correa, Andrés Restrepo Londoño, Gilberto Echeverri Mejía, Juan Sebastián Betancourt, Juan Camilo Restrepo Salazar, Arturo Infante, Arnold Bean Torres y Eduardo Henry Salas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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