DecretoVigente
Decreto 1802 de 1934
Por el cual se suprimen cuatro almacenes de telégrafos y se reglamenta el trabajo de los restantes
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 19 De Octubre Se Suprimen Los Almacenes De Telégrafos Existentes En Las Ciudades De Bucaramanga, Manizales, Medellín Y Pasto2Desde El 19 De Octubre Próximo Funcionarán Como Dependencias De La Junta De Adquisiciones Y Suministros De Materiales Y Utiles, Que Se Crea Por Este Decreto, Los Almacenes De Telégrafos De Bogotá, Barranquilla, Cali Y Girardot3Créase La Junta De Adquisiciones Y Suministros De Materiales Y Utiles, Que Estará Integrada Por El Ministro De Correos Y Telégrafos, El Secretario Del Ministerio Y Los Directores De Los Departamentos De Correos, Telégrafos Y Teléfonos, Contabilidad, Personal E Internacional4La Provisión De Elementos Para Las Oficinas De Correos, Telégrafos Y Radiotelégrafos Se Hará Por Los Almacenes, Así: Almacén Principal De Bogotá -Proveerá Las Oficinas Del Ministerio, Todas Las Del Departamento, De Cundinamarca, Excepto Las Servidas Por El Ferrocarril De Girardot, A Partir De Zipacón Para Abajo; Las De Las Intendencias Del Meta Y El Vichada, El Departamento De Boyacá, La Comisaria De Arauca Y Las Provincias De Santander Situadas Al Sur Del Río Chicamocha O Suárez, Excepto Los Lugares Situados En Las Márgenes Del Rio Magdalena, Y Todas Las Estaciones Radiotelegráficas De La República5Corresponde A Los Almacenistas Hacer Los Contratos De Transporte De Los Materiales Que Por Su Naturaleza No Sean De Los Que Deben Conducir A Su Destino Gratuitamente Los Contratistas De Correos6Los Almacenistas Atenderán Los Pedidos Que Les Hagan Directamente Las Oficinas De Su Zona, Pero Llevarán Cuenta Y Razón De Sus7Los Pedidos De Los Departamentos Y Servicios Del Ministerio Y Los Que Hagan Las Estaciones Radiotelegráficas, Deben Dirigirse A La Sección De Almacenes De La Secretaría, La Cual Ordenará Su Ejecución Al Respectivo Almacén, De Acuerdo Con Las Reglas Que Establezca La Junta De Adquisiciones Y Suministros, Y Cuando Se Trate De Útiles Y Materiales Para Las Estaciones De Radio, La Secretaria, Los Someterá Previamente Al Examen Del Jefe De Inalámbricos8No Se Permitirá El Establecimiento De Otros Depósitos De Útiles O Materiales De Este Ministerio Fuera De Los Que Se Señalan En El Presente Decreto, Exceptó Los De Carácter Eventual Que Deban Formarse En Los Lugares En Que Se Lleven A Cabo Obras Relacionadas Con Los Servicios De Comunicaciones
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