DecretoVigente
Decreto 180 de 1922
Por el cual se reforman los Decretos números 125 y 126, de 30 de enero del año en curso, y se dicta una medida sobre el ferrocarril del Tolima
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Presente Fecha El Nombramiento De Los Revisores Visitadores Fiscales De Los Ferrocarriles Del Sur Y Del Tolima Serán Hechos Por El Ministerio De Obras Públicas2El Gerente Del Ferrocarril Del Tolima Presentará Dentro De Los Primeros Diez Días De Cada Mes Un Presupuesto De Rentas Y De Gastos De La Empresa Para El Siguiente, Que Se Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas
03