Micelio

decreto 180 de 1922

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Artículo 1Desde La Presente Fecha El Nombramiento De Los Revisores Visitadores Fiscales De Los Ferrocarriles Del Sur Y Del Tolima Serán Hechos Por El Ministerio De Obras Públicas

° Desde la presente fecha el nombramiento de los Revisores Visitadores Fiscales de los ferrocarriles del Sur y del Tolima serán hechos por el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2El Gerente Del Ferrocarril Del Tolima Presentará Dentro De Los Primeros Diez Días De Cada Mes Un Presupuesto De Rentas Y De Gastos De La Empresa Para El Siguiente, Que Se Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas

° El Gerente del Ferrocarril del Tolima presentará dentro de los primeros diez días de cada mes un presupuesto de rentas y de gastos de la Empresa para el siguiente, que se someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas. Este presupuesto puede ser modificado por el mismo Ministerio en casos de emergencia no previstos, para lo cual se abrirán oportunamente los créditos correspondientes, Copia autenticada de ese presupuesto, coa las modificaciones acordadas, se acompañará a la cuenta mensual que debe ser remitida a la Corte del ramo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Obras Públicas