Micelio
DecretoVigente

Decreto 1774 de 1976

Por los cuales se establece la Planta de Personal de las Administraciones de Impuestos Nacionales de Riohacha de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Funciones Propias De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° De Cargos Denominación De Empleo Clase Grado Sueldo Básico Despacho Del Administrador 1 Administrador De Impuestos I 27 $ 112Son Funciones Del Administrador De Impuestos Nacionales De Riohacha, Entre Otras, La De Ejercer Directamente O Por Sus Delegados Las Contenidas En Los Artículos 79 Y 99 A 106, Inclusive, Del Decreto 074 De 19763Las Funciones A Que Se Refiere El Artículo 81 Del Decreto 074 De 1974Las Funciones De La Sección De Análisis Y Crítica De Documentos De La División De Documentación De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, De Que Trata El Artículo 82 Del Decreto 074 De 1976 Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados5Las Funciones De La Sección De Auditoria Interna De La División- De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha De Que Tratan Los Artículos 35, 86, 87 Y 89 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados6Las Funciones De La Sección De Auditoría Externa De La División De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha De Que Trata El Artículo 90 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De La Sección O Por Sus Delegados O Comisionados, Según Corresponda7Las Funciones De La Sección De Cuentas Comentes Y Caja De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha De Que Trata El Artículo 95 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados8Las Funciones De La Sección De Cobranzas De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, De Que Trata El Artículo 96 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Mediante Delegación Cuando Ésta Proceda De Acuerdo Con La Ley9Las Funciones De La Sección De Contabilidad De La División De Recaudo De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, De Que Trata El Artículo 97 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Jefe De Dicha Sección O Por Sus Delegados10Las Funciones De Que Trata El Artículo 98 Del Decreto 074 De-1976, Serán Ejercidas Por Los11Las Funciones De Las Recaudaciones De Impuestos Nacionales De Que Trata El Artículo 108 Del Decreto 074 De 1976, Serán Ejercidas Por El Recaudador O Por Sus Delegados Cuando La Delegación Sea Procedente De Acuerdo Con La Ley12La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Debe Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto13Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha Que Fueren Incorporados En Cargos Con Remuneración Inferior A La Que Estén Devengando En El Momento De La Incorporación, Continuarán Con La Que Vienen Percibiendo Hasta Que Se Retiren Del Servicio U Obtengan Una Remuneración Superior14Los Actuales Empleados De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha, Para Ser Incorporados A Cargos De Series Diferentes A Las Que Venían Desempeñando, Deberán Reunir Los Requisitos Mínimos Señalados Para El Nuevo Cargo En El Manual De Punciones15En Los Casos En Los Cuales Se Trasladen Funcionarios Entre Las Diferentes Dependencias De La Dirección General De Impuestos Nacionales, Se Entenderá Para Todas Los Efectos Legales Y Fiscales Que El Servicio Se Ha Prestado Sin Solución De Continuidad Y Los Salarios Seguirán Siendo Pagados Por La Dependencia A La Cual Pertenecían Inicialmente Los Mencionados Funcionarios, Hasta Tanto Se Incluyan En Una Planta Nueva16Los Funcionarios De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha Seguirán Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos Hasta Tanto Se Incorporen En La Nueva Planta De Personal17El Presente -Decreto Surte Efectos Fiscales A Partir Del 10 De Marzo De 1976, Para Los Empleados Que Estuvieren Prestando Sus Servicios En La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Dicha Fecha Y Sean Incorporados A La Planta De Personal A Que Se Refiere El Presente Decreto18El Presente Decreto Rige A Partir De Su Fecha De Expedición Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto Número 2458 Del 30 De Noviembre De 1973, En Lo Relacionado Con La Planta De Personal De La Administración De Impuestos Nacionales De Riohacha De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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