DecretoVigente
Decreto 1762 de 2004
por el cual se reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Acreditar La Titularidad Del Derecho De Dominio Del Inmueble En La Mujer Cabeza De Familia Bastará La Verificación Que El Registrador De Instrumentos Públicos Competente Realice En Los Archivos De La Oficina De Registro A Su Cargo, De Las Anotaciones Consignadas En El Folio De Matrícula Inmobiliaria Del Bien Correspondiente2Verificado El Cumplimiento De Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En La Ley 861 De 2003 Y En El Presente Decreto, El Registrador De Instrumentos Públicos Competente Dejará Constancia En La Respectiva Matrícula Inmobiliaria De La Constitución Del Patrimonio De Familia Para Que El Inmueble, Salvo Por Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 23 De La Ley 546 De 1999, No Pueda Ser Afectado Por Medida Cautelar Alguna3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 2° y 3° de la Ley 861 de 2003
- Sabas Pretelt De La VegaEl Ministro del Interior y de Justicia
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Sandra Suárez PérezLa Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial