Micelio

Artículo 2

Verificado El Cumplimiento De Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En La Ley 861 De 2003 Y En El Presente Decreto, El Registrador De Instrumentos Públicos Competente Dejará Constancia En La Respectiva Matrícula Inmobiliaria De La Constitución Del Patrimonio De Familia Para Que El Inmueble, Salvo Por Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 23 De La Ley 546 De 1999, No Pueda Ser Afectado Por Medida Cautelar Alguna

Decreto 1762 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 861 de 2003 y en el presente decreto, el Registrador de Instrumentos Públicos competente dejará constancia en la respectiva matrícula inmobiliaria de la constitución del patrimonio de familia para que el inmueble, salvo por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 23 de la Ley 546 de 1999, no pueda ser afectado por medida cautelar alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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