°. Verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 861 de 2003 y en el presente decreto, el Registrador de Instrumentos Públicos competente dejará constancia en la respectiva matrícula inmobiliaria de la constitución del patrimonio de familia para que el inmueble, salvo por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 23 de la Ley 546 de 1999, no pueda ser afectado por medida cautelar alguna.
Artículo 2
Verificado El Cumplimiento De Los Requisitos Y Condiciones Establecidos En La Ley 861 De 2003 Y En El Presente Decreto, El Registrador De Instrumentos Públicos Competente Dejará Constancia En La Respectiva Matrícula Inmobiliaria De La Constitución Del Patrimonio De Familia Para Que El Inmueble, Salvo Por Lo Dispuesto En El Inciso 2° Del Artículo 23 De La Ley 546 De 1999, No Pueda Ser Afectado Por Medida Cautelar Alguna
Decreto 1762 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.