DecretoVigente
Decreto 1753 de 1918
Por el cual se reglamenta la Ley 27 del corriente año
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínanse Cien Mil Pesos ($ 1002Dicha Suma Será Tomada De Los Fondos Que Hay Actualmente En Las Varias Tesorerías De Canalización, En La Proporción Siguiente: De La De Mompós $ 553Los Respectivos Tesoreros Enviarán Las Sumas Señaladas En El Artículo Anterior A La Tesorería General De La República, Con El Fin De Que El Ministerio De Obras Públicas Las Invierta En La Continuación Del Ferrocarril Del Tolima, A Medida De Que Se Vayan Necesitando, Previos Reconocimiento Y Ordenación En La Forma Acostumbrada;4Tan Pronto Como Sean Emitidos Los Bonos Colombianos De Deuda Interna De Que Trata La Ley 23 De 1918, El Ministerio Del Tesoro Dará A Las Citadas Tesorerías De Canalización Sumas En Dichos Bonos, Iguales A Las Cantidades Suministradas Por Ellos En Dinero, En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Y Mientras Se Efectúa La Emisión De Dichos Documentos, La Tesorería General Expedirá Un Recibo O Certificado A Cada Tesorería De Canalización, Que Compruebe La Entrega De Las Respectivas Cantidades Expresadas En El Artículo 2° De Este Decreto
03