° Tan pronto como sean emitidos los bonos colombianos de deuda interna de que trata la Ley 23 de 1918, el Ministerio del Tesoro dará a las citadas Tesorerías de Canalización sumas en dichos bonos, iguales a las cantidades suministradas por ellos en dinero, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, y mientras se efectúa la emisión de dichos documentos, la Tesorería General expedirá un recibo o certificado a cada Tesorería de Canalización, que compruebe la entrega de las respectivas cantidades expresadas en el artículo 2° de este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Artículo 4
Tan Pronto Como Sean Emitidos Los Bonos Colombianos De Deuda Interna De Que Trata La Ley 23 De 1918, El Ministerio Del Tesoro Dará A Las Citadas Tesorerías De Canalización Sumas En Dichos Bonos, Iguales A Las Cantidades Suministradas Por Ellos En Dinero, En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Y Mientras Se Efectúa La Emisión De Dichos Documentos, La Tesorería General Expedirá Un Recibo O Certificado A Cada Tesorería De Canalización, Que Compruebe La Entrega De Las Respectivas Cantidades Expresadas En El Artículo 2° De Este Decreto
Decreto 1753 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 del corriente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.