Micelio

Artículo 4

Tan Pronto Como Sean Emitidos Los Bonos Colombianos De Deuda Interna De Que Trata La Ley 23 De 1918, El Ministerio Del Tesoro Dará A Las Citadas Tesorerías De Canalización Sumas En Dichos Bonos, Iguales A Las Cantidades Suministradas Por Ellos En Dinero, En Virtud De Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Y Mientras Se Efectúa La Emisión De Dichos Documentos, La Tesorería General Expedirá Un Recibo O Certificado A Cada Tesorería De Canalización, Que Compruebe La Entrega De Las Respectivas Cantidades Expresadas En El Artículo 2° De Este Decreto

Decreto 1753 de 1918 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 del corriente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tan pronto como sean emitidos los bonos colombianos de deuda interna de que trata la Ley 23 de 1918, el Ministerio del Tesoro dará a las citadas Tesorerías de Canalización sumas en dichos bonos, iguales a las cantidades suministradas por ellos en dinero, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, y mientras se efectúa la emisión de dichos documentos, la Tesorería General expedirá un recibo o certificado a cada Tesorería de Canalización, que compruebe la entrega de las respectivas cantidades expresadas en el artículo 2° de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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