DecretoDerogado
Decreto 175 de 1987
por el cual se reajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Reajuste De La Remuneración Mensual Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal No Se Encuentren Ajustadas Al Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos, Señalado En Los Decretos Extraordinarios 712 Y 1042 De 1978, 272 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen, No Podrá Exceder Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 282El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Se Incrementará De Acuerdo Con Los Límites Y Porcentajes Establecidos En El Artículo Anterior3Fijase Hasta El 31 De Diciembre De 1987, El Plazo Para Que Las Instituciones Oficiales De Educación Post-Secundaria Del Orden Nacional Presenten Para Aprobación Del Gobierno Nacional Sus Plantas De Personal, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 272 De 19824El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 097 De 1986
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