en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1987, El Reajuste De La Remuneración Mensual Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Cuyas Plantas De Personal No Se Encuentren Ajustadas Al Sistema De Nomenclatura, Clasificación Y Remuneración De Empleos, Señalado En Los Decretos Extraordinarios 712 Y 1042 De 1978, 272 De 1982 Y Demás Disposiciones Que Los Modifiquen O Adicionen, No Podrá Exceder Los Siguientes Límites Y Porcentajes: Para Remuneraciones Hasta De $ 28
º A partir del 1º de enero de 1987, el reajuste de la remuneración mensual para los Empleados Públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes: Para remuneraciones hasta de $ 28.915.00 el 23% Para remuneraciones hasta de $ 50.774.00 el 21% Para remuneraciones hasta de $ 80.055.00 el 20% Para remuneraciones de $ 80.056.00 en adelante el 18%
Artículo 2El Reajuste De La Prima De Antigüedad Para Los Empleados Públicos Docentes Y Administrativos De Las Instituciones Universitarias Y Tecnológicas Oficiales Del Orden Nacional, Se Incrementará De Acuerdo Con Los Límites Y Porcentajes Establecidos En El Artículo Anterior
º El reajuste de la prima de antigüedad para los Empleados Públicos docentes y administrativos de las instituciones universitarias y tecnológicas oficiales del orden nacional, se incrementará de acuerdo con los límites y porcentajes establecidos en el artículo anterior. En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3Fijase Hasta El 31 De Diciembre De 1987, El Plazo Para Que Las Instituciones Oficiales De Educación Post-Secundaria Del Orden Nacional Presenten Para Aprobación Del Gobierno Nacional Sus Plantas De Personal, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto 272 De 1982
º Fijase hasta el 31 de diciembre de 1987, el plazo para que las instituciones oficiales de educación post-secundaria del orden nacional presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1987 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 097 De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto número 097 de 1986.