Micelio
DecretoVigente

Decreto 1744 de 2016

por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Establecer Un Arancel De Cuarenta Por Ciento (40%) A Las Importaciones De Productos Clasificados En Los Capítulos 61 Y 62 Del Arancel De Aduanas Nacional, Cuando El Precio Fob Declarado Sea Inferior O Igual A 10 Dólares De Los Estados Unidos De América Por Kilo Bruto2Establecer Un Arancel Del Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) A Las Importaciones Cuyo Precio Fob Declarado Sea Inferior O Igual Al Umbral Que Se Determina Para Las Siguientes Partidas Arancelarlas: Partida Arancelaria Umbral Usd/Par 6401 6 6402 6 6403 10 6404 6 6405 7 Parágrafo3Los Productos Clasificados En Los Capítulos 61, 62 Y 64 Del Arancel De Aduanas Que No Se Encuentren Sujetos Al Arancel Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Estarán Sujetos Al Arancel Contemplado En El Decreto 4927 De 2011 Y Sus Modificaciones4A Las Mercancías De Los Capítulos 61, 62 Y 64 Del Arancel De Aduanas Provenientes De Una Zona De Régimen Aduanero Especial O De Una Zona Franca, Se Les Aplicará, Lo Previsto En Este Decreto Solo En El Momento En Que Vayan A Ser Introducidas Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional5Excluir De La Aplicación De Las Medidas Establecidas En Los Artículos 1° Y 2° De Este Decreto Las Importaciones De Residuos Y/O Desperdicios De La Industria De La Confección Resultantes De Los Procesos Productivos Desarrollados Al Amparo De Los Sistemas Especiales De Importación Exportación “plan Vallejo” Que Tengan Valor Comercial6Los Aranceles Establecidos En El Presente Decreto Rigen Por El Término De Un Año Contado A Partir De Su Entrada En Vigor7Vigencia
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