Establecer Un Arancel Del Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) A Las Importaciones Cuyo Precio Fob Declarado Sea Inferior O Igual Al Umbral Que Se Determina Para Las Siguientes Partidas Arancelarlas: Partida Arancelaria Umbral Usd/Par 6401 6 6402 6 6403 10 6404 6 6405 7 Parágrafo
Decreto 1744 de 2016 · por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Establecer un arancel del treinta y cinco por ciento (35%) a las importaciones cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para las siguientes partidas arancelarlas: Partida Arancelaria Umbral USD/par 6401 6 6402 6 6403 10 6404 6 6405 7
Parágrafo
A las importaciones de la subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), se les aplicará el arancel establecido en el presente artículo cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por kilo bruto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.