DecretoCompilado
Decreto 1733 de 2009
por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 52 de la Ley 65 de 1993.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, En Su Reglamento General, Al Cual Se Deben Sujetar Los Reglamentos Internos De Los Diferentes Establecimientos De Reclusión, Establecerá, Con Sujeción A La Constitución Y A La Ley, Las Condiciones Indispensables De Contacto Con El Exterior De Los Miembros Representantes Y De Los Postulados De Los Grupos Armados Organizados Ilegales Al Margen De La Ley, Teniendo En Cuenta Su Participación En El Proceso De Paz, Que Permitan El Cumplimiento De Los Objetivos Establecidos En La Ley De Justicia Y Paz2Créase Un Comité Técnico Interinstitucional De Coordinación Y Seguimiento De La Ejecución De Las Normas Penitenciarias Y Carcelarias Aplicables En El Marco De La Ley De Justicia Y Paz, Integrado Por: El Ministro Del Interior Y De Justicia, Quien Podrá Delegar En El Viceministro De Justicia Y Lo Presidirá3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 975 de 2005, la Ley 782 de 2002 modificada y prorrogada por la Ley 1106 de 2006 y la ley 489 de 1998
- Fabio Valencia CossioEl Ministro del Interior y de Justicia
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Defensa Nacional