El Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario, En Su Reglamento General, Al Cual Se Deben Sujetar Los Reglamentos Internos De Los Diferentes Establecimientos De Reclusión, Establecerá, Con Sujeción A La Constitución Y A La Ley, Las Condiciones Indispensables De Contacto Con El Exterior De Los Miembros Representantes Y De Los Postulados De Los Grupos Armados Organizados Ilegales Al Margen De La Ley, Teniendo En Cuenta Su Participación En El Proceso De Paz, Que Permitan El Cumplimiento De Los Objetivos Establecidos En La Ley De Justicia Y Paz
Decreto 1733 de 2009 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 52 de la Ley 65 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en su reglamento general, al cual se deben sujetar los reglamentos internos de los diferentes establecimientos de reclusión, establecerá, con sujeción a la Constitución y a la ley, las condiciones indispensables de contacto con el exterior de los miembros representantes y de los postulados de los grupos armados organizados ilegales al margen de la ley, teniendo en cuenta su participación en el proceso de paz, que permitan el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley de Justicia y Paz.
Parágrafo
Para efecto de lo señalado en el presente artículo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario coordinará la expedición del reglamento con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y solicitará el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz de la Fiscalía General y la Nación y de la Procuraduría General de la Nación en el proceso de expedición del mismo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.