DecretoVigente
Decreto 1721 de 1955
Por el cual se distribuye la partida global apropiada para compra de droga seguros, fletes y gastos de sostenimiento de Centros de Higiene y camaras Sanitarias, atendidos en forma directa por el Ministerio de Salud Pública una partida para los centros de higiene y campañas sanitarias
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
2Artículo 29Artículo 9999, Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Drogas, Seguros, Fletes, Viáticos, Gastos De Transporte, Combustibles, Lubricantes, Blusas De Trabajo, Overoles, Uniformes Y Gastos De Sostenimiento De Los Organismos De Salubridad Y Campañas Sanitarias De Toda Clase, Que El Ministerio Atiende En Forma Directa", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 71, Artículo 999990Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso
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