Micelio

decreto 1721 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 2

Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 71, artículo 990 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Artículo 9

De la partida global apropiada en el Capítulo 71, artículo 999, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para drogas, seguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, que el Ministerio atiende en forma directa", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 71, artículo 999.

A1a. Ordinal 1. Para gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública del Caquetá y Organismos Sanitarios de su dependencia, en el año, $ 22.800.00, así:

Artículo 999, Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Drogas, Seguros, Fletes, Viáticos, Gastos De Transporte, Combustibles, Lubricantes, Blusas De Trabajo, Overoles, Uniformes Y Gastos De Sostenimiento De Los Organismos De Salubridad Y Campañas Sanitarias De Toda Clase, Que El Ministerio Atiende En Forma Directa", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 71, Artículo 999

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 71, artículo 999, del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, "para drogas, seguros, fletes, viáticos, gastos de transporte, combustibles, lubricantes, blusas de trabajo, overoles, uniformes y gastos de sostenimiento de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias de toda clase, que el Ministerio atiende en forma directa", hácese la siguiente distribución: Capítulo 71, artículo 999. A1a. Ordinal 1. Para gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública del Caquetá y Organismos Sanitarios de su dependencia, en el año, $ 22.800.00, así: Mensual Anual Para gastos de sostenimiento de la Dirección $1.300.00 15.600.00 Para gastos de sostenimiento de los Puestos de Salud de San Vicente del Caguán, Belén de los Andaquíes, La Tegua, Puerto Rico, Morelia y Villafátima, a razón de $ 100.00 cada uno 600.00 7.200.00 Totales $1.900.00 22.800.00 A1a. Ordinal 2 . Para gastos de sostenimiento de la Jefatura Central de los Llanos Orientales y sus diversos Organismos Sanitarios, en el año, $ 103.200.00 así: Mensual Anual Para gastos de sostenimiento de la Jefatura Central $3.500.00 42.000.00 Para gastos de sostenimiento de la Dirección Municipal de Salud Pública de Villavicencio 1.000.00 12.000.00 Para gastos de sostenimiento de tres (3) Puestos de Salud, ubicados en San Martín, Puerto López y Cumaral, a razón de $ 300.00 cada uno 900.00 10.800.00 Para gastos de sostenimiento de dos (2) Puestos de Salud ubicados en Restrepo y Acacias, a razón de $ 400.00 cada uno 800.00 9.600.00 Para gastos de sostenimiento de tres (3) Puestos de Salud, ubicados en Támara, Orocué y Yopal, a razón de $ 300.00 cada uno 900.00 10.800.00 Para gastos de sostenimiento de cinco (5) Puestos de Salud, de Hato, de Corozal, Paz de Ariporo, San Luis de Palenque, Sabanalarga, y San Juan de Arana (Boca de Monte), a razón de $ 200.00 cada, uno 1.000.00 12.000.00 Para gastos de sostenimiento del Centro Comisarial de Salud Pública del Vichada, ubicado en Puerto Carreño 500.00 6.000.00 Totales $8.600.00 103.200.00 A1a. Ordinal 3. Para gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública de Arauca y Organismos Sanitarios de su dependencia, en el año, $ 19.200.00 así: Mensual Anual Para gastos de sostenimiento de la Dirección $1.000.00 12.000.00 Para gastos de sostenimiento de dos (2) Puestos de Salud, ubicados en Rondón y Tame, a tazón de $ 200.00 cada uno 400.00 4.800.00 Para gastos de sostenimiento de dos (2) Puestos de Sanidad, ubicados en Arauquita y Gravo Norte, a razón de $ 100.00 cada uno 200.00 2.400.00 Totales $1.600.00 19.200.00 A1a. Ordinal 4. Para gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública de la Guajira, y Organismos Sanitarios de su dependencia, en el año, $ 58.800.00, así: Mensual Anual Para gastos de sostenimiento de la Dirección $2.000.00 24.000.00 Para gastos de sostenimiento del Centro de Salud de Ríohacha 500.00 6.000.00 Para gastos de sostenimiento del Centro de Salud de Uribia 400.00 4.800.00 Para gastos de sostenimiento de seis (6) Puestos de Salud, ubicados en Maicao, Puerto Estrella, Barrancas, Fonseca, San Juan de Cesar y Villanueva, a razón de $ 300.00 cada un 1.800.00 21.600.00 Para sostenimiento del Puesto de Salud de Carraipía 200.00 2.400.00 Totales $4.900.00 58.800.00 A1a. Ordinal 5. Para gastos de sostenimiento de la Dirección Intendencial de Salud Pública de San Andrés y Providencia y Organismos Sanitarios de su dependencia, en el año, $ 24.000.00, así: Mensual Anual Para gastos de sostenimiento de la Dirección $1.500.00 18.000.00 Para gastos de sostenimiento del Puesto de Salud en Providencia 500.00 6.000.00 Totales $2.000.00 24.000.00 A1a. Ordinal 6 . Para gastos de sostenimiento de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Amazonas y Organismos Sanitarios de su dependencia, en el año, $ 30.000.00, así: Mensual Anual Para gastos de sostenimiento de la Dirección $2.000.00 24.000.00 Para gastos de sostenimiento de dos (2) Comisiones Ambulantes, con sede en Puerto Leguízamo y Tres Esquinas, a razón de $ 250.00 cada una 500.00 6.000.00 Totales $2.500.00 30.000.00 A1a. Ordinal 7 . Para gastos de sostenimiento de la Dirección Comisarial de Salud Pública del Vaupés, Hospital y Organismos Sanitarios de su dependencia, al mes $ 2.500.00, en el año, $ 30.000.00. A1a. Ordinal 8 . Para gastos de sostenimiento de la Dirección Departamental de Salud Pública del Huila y Organismos Sanitarios de su dependencia, en el año, $ 93.600.00, así: Mensual Anual Para gastos de sostenimiento de la Dirección $5.000.00 60.000.00 Para gastos de sostenimiento de tres (3) Centros de Salud ubicados en Garzón Campoalegre y Pitalito a razón de $ 200.00 cada uno 600.00 7.000.00 Para gastos de. sostenimiento de veintidós (22) Puestos de Salud, ubicados en Colombia, San Agustín, Iquira, Acevedo, Guadalupe, Suaza, Baraya, Altamira, Tarqui, Timaná, Carnicerías, Pital, Yaguará, Algeciras, La Plata, Agrado, Gigante, Palermo, Rivera, Saladoblanco, Teruel y Aipe, a razón de $ 100.00 cada uno $2.200.00 26.400.00 Totales $7.800.00 93.600.00 A1a. Ordinal 9. Para gastos de sostenimiento de la Dirección Departamental de Salud Pública del Chocó y Organismos Sanitarios, de su dependencia, en el año, $ 132.000.00, así: Mensual Anual Para gastos de sostenimiento de la Dirección $6.500.00 78.000.00 Para gastos de sostenimiento del Centro de Salud de Quibdó 1.000.00 12.000.00 Para gastos de sostenimiento del Puesto Especial de Istmina 600.00 7.200.00 Para gastos de sostenimiento del Puesto Especial de El Carmen 500.00 6.000.00 Para gastos de sostenimiento de siete (7) Puestos de Salud, ubicados en Acandí, Bahía Solano, Condoto, Nóvita, Nuquí, Baudó y Jurado, a razón de $ 200.00 cada uno 1.400.00 16.800.00 Para gastos de sostenimiento de dos (2) Comisiones Ambulantes para los ríos San Juan y Atrato, a razón de $ 500.00 cada una 1.000.00 12.000.00 Totales $11.000.00 132.000.00 A1a. Ordinal 10. Para gastos de sostenimiento de los Centros de Higiene Materno Infantiles que atiende directamente el Ministerio, en el año, $ 45.125.00, así: Anual Para gastos de sostenimiento del Centro de Higiene Materno-Infantil de Barranquilla $11.600.00 Para gastos de sostenimiento del Centro de Higiene Materno-Infantil de Bucaramanga 7.965.00 Para gastos de sostenimiento del Centro de Higiene Materno-Infantil de Cartagena, en el año 10.130.00 Para gastos de sostenimiento de la Clínica de Maternidad, anexa al Centro de Salud de Ocaña 6.580.00 Para gastos de sostenimiento del Jardín Infantil y Sala-Cuna de Bucaramanga 8.850.00 Totales $ 45.125.00

Artículo 990Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 71, artículo 990 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública