Micelio
DecretoDerogado

Decreto 17 de 1989

Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Para Las Distintas Denominaciones De Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-2Los Empleados Que A 31 De Diciembre De 1988 Tuvieren Menos De Un (1) Año De Servicios Al Instituto Y Los Que Ingresen Durante 1989, Percibirán La Asignación Correspondiente A Su Grado Dentro De La Segunda Columna De La Escala3º Las Asignaciones Básicas Establecidas En Este Decreto Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Para Los Empleos Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, Que Se Relacionan A Continuación: Denominación Del Empleo Asignación Basica Mensual Director Ejecutivo $ 3675A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Subsidio De Alimentación Para Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, Será De Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta Y Ocho Pesos ($56A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viaticos Diarios En Pesos Viaticos Diarios En Dólares Hasta 397º Cuando Por Razones Especiales Del Servicio Los Funcionarios Que Ocupen Cargos Comprendidos Entre El Grado 33 Y El Grado 36, Y Que Desempeñen Labores Técnicas En La Producción De Programas De Televisión, Deban Realizar Trabajos En Horas Distintas A La Jornada Ordinaria Establecidas En El Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, Éste Reconocerá El Descanso Compensatorio O El Pago De Horas Extras, Siempre Que Se Reúnan Los Demás Requisitos Exigidos Por Las Normas Legales Que Rigen La Materia8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto Número 115 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989, Salvo Para Lo Dispuesto En El Artículo 6º Del Presente Decreto
03

Firmas