DecretoVigente
Decreto 1690 de 1990
por el cual se crea la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos, Como Órgano Asesor Del Gobierno Nacional En Dichos Asuntos, De Carácter Permanente E Interinstitucional, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores2La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Estará Constituida Así: --El Ministro De Relaciones Exteriores O En Su Defecto, El Viceministro3La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Podrá Invitar A Otras Entidades Oficiales O Privadas Para Que Participen En Sus Reuniones4La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos, Decidirá La Política General Del Gobierno En Su Participación En El Sistema Del Tratado Antártico5La Comisión Colombiana De Oceanografía Y La Academia De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales, Serán Los Organismos Encargados De La Planeación Y Coordinación De Los Programas Y Proyectos De Colombia En El Continente Antártico6El Reglamento De Funcionamiento Será Dictado Por La Misma Comisión En Un Plazo De 60 Días, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto7La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Tendrá Una Secretaría Ejecutiva, La Cual Estará A Cargo Del Ministerio De Relaciones Exteriores8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Bernardo Flórez EncizoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación