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decreto 1690 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968, CONSIDERANDO: Que el 31 de enero de 1989, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 67 de 1988, Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión al Tratado Antártico, suscrito en la ciudad de Washington el 1° de diciembre de 1959

Considerando · 6 motivos

Que el 31 de enero de 1989, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 67 de 1988, Colombia depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión al Tratado Antártico, suscrito en la ciudad de Washington el 1° de diciembre de 1959;

Que es interés de Colombia contribuir para que el continente antártico continúe utilizándose exclusivamente para fines pacíficos, que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional y se mantenga como zona libre de armas convencionales y nucleares;

Que es conveniente para Colombia participar de los logros obtenidos como resultado de la cooperación en la investigación científica en el continente antártico;

Que es de interés para Colombia fortalecer y apoyar las medidas que se adopten para la protección del ecosistema antártico y hacer posible la tarea de investigación que permita conocer la historia natural de nuestros continentes;

Que para cumplir con los objetivos, propósitos y principios del Tratado Antártico es necesario constituir a Comisión que proponga al Gobierno Nacional las políticas a seguir;

Que es de interés para el país acceder a la condición de Parte Consultiva para tener derecho a decidir en los asuntos que afecten el continente antártico, el cual incide directamente en nuestra zona pacífica;

Artículo 1Créase La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos, Como Órgano Asesor Del Gobierno Nacional En Dichos Asuntos, De Carácter Permanente E Interinstitucional, Adscrita Al Ministerio De Relaciones Exteriores

° Créase la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, de carácter permanente e interinstitucional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Estará Constituida Así: --El Ministro De Relaciones Exteriores O En Su Defecto, El Viceministro

° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos estará constituida así: --El Ministro de Relaciones Exteriores o en su defecto, el Viceministro. --El Ministro de Defensa Nacional o en su defecto el Comandante de la Armada Nacional. --El Ministro de Hacienda y Crédito Público o en su defecto el Viceministro. --El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o en su defecto el Subjefe del mismo. --El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. --El Presidente de la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Parágrafo

Los miembros de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrán hacerse acompañar de los asesores que estimen convenientes.

Artículo 3La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Podrá Invitar A Otras Entidades Oficiales O Privadas Para Que Participen En Sus Reuniones

° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos podrá invitar a otras entidades oficiales o privadas para que participen en sus reuniones.

Artículo 4La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos, Decidirá La Política General Del Gobierno En Su Participación En El Sistema Del Tratado Antártico

° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos, decidirá la política general del Gobierno en su participación en el Sistema del Tratado Antártico.

Artículo 5La Comisión Colombiana De Oceanografía Y La Academia De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales, Serán Los Organismos Encargados De La Planeación Y Coordinación De Los Programas Y Proyectos De Colombia En El Continente Antártico

° La Comisión Colombiana de Oceanografía y la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, serán los organismos encargados de la planeación y coordinación de los programas y proyectos de Colombia en el Continente Antártico.

Parágrafo

Los programas y proyectos señalados en este artículo serán presentados por estos dos organismos a consideración de la Comisión Nacional para Asuntos Antárticos.

Artículo 6El Reglamento De Funcionamiento Será Dictado Por La Misma Comisión En Un Plazo De 60 Días, A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto

° El Reglamento de funcionamiento será dictado por la misma Comisión en un plazo de 60 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 7La Comisión Nacional Para Asuntos Antárticos Tendrá Una Secretaría Ejecutiva, La Cual Estará A Cargo Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° La Comisión Nacional para Asuntos Antárticos tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 1050 de 1968
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación