DecretoVigente
Decreto 1688 de 1993
por el cual se modifican el artículo 1° del Decreto número 1575 de 12 de agosto de 1993 y el artículo 2° del Decreto número 1544 de 5 de agosto de 1993.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1575 De 12 De Agosto De 1993, En El Sentido De Que La Comisión Conferida Al Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte A La Ciudad De Maracaibo (Venezuela), Se Llevó A Cabo Por Un Término De Dos (2) Días, Contados A Partir Del 17 De Agosto De 19932Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 1544 De 5 De Agosto De 1993, En El Sentido De Que El Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte Se Le Cancelarán Viáticos Por Dos (2) Días, Así: Us$ 1903El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1686 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y articulo 34 del Decreto 1950 de 1973
- Miguel Silva PinzónEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República