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decreto 1688 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1686 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y articulo 34 del Decreto 1950 de 1973

Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1575 De 12 De Agosto De 1993, En El Sentido De Que La Comisión Conferida Al Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte A La Ciudad De Maracaibo (Venezuela), Se Llevó A Cabo Por Un Término De Dos (2) Días, Contados A Partir Del 17 De Agosto De 1993

° Modifícase el artículo 1° del Decreto 1575 de 12 de agosto de 1993, en el sentido de que la comisión conferida al doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte a la ciudad de Maracaibo (Venezuela), se llevó a cabo por un término de dos (2) días, contados a partir del 17 de agosto de 1993.

Artículo 2Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 1544 De 5 De Agosto De 1993, En El Sentido De Que El Doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro De Obras Públicas Y Transporte Se Le Cancelarán Viáticos Por Dos (2) Días, Así: Us$ 190

° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1544 de 5 de agosto de 1993, en el sentido de que el doctor Jorge Bendeck Olivella, Ministro de Obras Públicas y Transporte se le cancelarán viáticos por dos (2) días, así: US$ 190.00 por un día pernoctando y US$ 95.00 por un día sin pernoctar, para un total de US$ 285.00 y no como se estipuló en el artículo que se modifica.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 1686 del 28 de junio de 1991, numeral 1°, artículo 189 de la Constitución Política, artículo 23 del Decreto 2400 de 1968 y articulo 34 del Decreto 1950 de 1973
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República