DecretoVigente
Decreto 1656 de 1967
por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Gobierno.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección Nacional De La Defensa Civil Funcionará Bajo La Dependencia Del Ministerio De Gobierno2Adiciónase La Planta De Personal Del Ministerio De Gobierno Con Los Empleos Cuya Clase, Grado Ocupacional Y Nivel Se Indican A Continuación: Despacho Del Ministro Dirección Nacional De La Defensa Civil3Al Director Nacional De La Defensa Civil Le Corresponden Las Funciones De Dirección, Coordinación Y Control De Las Actividades Que A Esta Dependencia Le Fueron Adscritas Por Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 606 De 19674A Los Cargos Creados Por El Presente Decreto, Corresponden Las Siguientes Funciones Y Requisitos: A) Asesor Jurídico5Habida Cuenta De Las Funciones Adscritas A La Dirección Nacional De La Defensa Civil, Los Cargos Creados Por El Presente Decreto No Pertenecerán A La Carrera Administrativa6Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Capítulo, 105, Programa 169, Artículos 1089 Y 1091 Del Presupuesto Nacional De La Vigencia Actual7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Surte Efectos Fiscales Desde El 1° De Agosto Del Año En Curso
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Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 1678 y 1732 de 1960, 235 de 1963 y 1675 de 1964, previo concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- Misael Pastrana BarreroEl Ministro de Gobierno
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Delina Guaría De VizcayaEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil