° Al Director Nacional de la Defensa Civil le corresponden las funciones de dirección, coordinación y control de las actividades que a esta dependencia le fueron adscritas por los artículos 2° y 3° del Decreto 606 de 1967.
Decreto 1656 de 1967 →Vigente
Artículo 3
Al Director Nacional De La Defensa Civil Le Corresponden Las Funciones De Dirección, Coordinación Y Control De Las Actividades Que A Esta Dependencia Le Fueron Adscritas Por Los Artículos 2° Y 3° Del Decreto 606 De 1967
Decreto 1656 de 1967 · por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Gobierno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.