DecretoVigente
Decreto 1639 de 1973
Por el cual se establece una Nota Adicional en el Capítulo 21 y se modifica la nota (1) del Capítulo 29 del Arancel de Aduanas
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12El Texto De La Nota Adicional (1) Del Capítulo 29 Del Arancel De Aduanas Será El Siguiente: Nota Adicional: (1) Los Productos Químicos Puros Que Constituyen Principios Activos Para La Preparación De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas, Parasiticidas Y Análogos; Así Como Los Productos Utilizados En La Síntesis De Los Mismos, Que Sean Clasificables En Este Capítulo De Acuerdo Con Las Notas Que Anteceden Y Que No Se Encuentren Expresamente Denominados Se Clasificaran En La Posición Que Les Corresponda De Acuerdo Con Su Constitución Química Y Pagaran Un Gravamen Del 2%, Previo Concepto Favorable Del Ministerio De Agricultura O De La Entidad Que Este Designe Y Clasificación Arancelaria Emitida Por La División De Arancel De La Dirección General De Aduanas3Artículo 3