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DecretoCompilado

Decreto 1616 de 2014

por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera.

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Actividades De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos En Yacimientos Convencionales Continentales Y Costa Afuera Deberán Observar Los Estándares Y Normas Técnicas Nacionales E Internacionales Y Especialmente Las Recomendadas Por El Aga, Api, Astm, Nfpa, Ntcicontec, Retie O Aquellas Que Las Modifiquen O Sustituyan2Las Actividades De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos En Yacimientos Convencionales Continentales Y Costa Afuera Se Encuentran Sujetas A Las Disposiciones Relativas A La Protección De Los Recursos Naturales, Del Medioambiente, De Salubridad Y De Seguridad Industrial, Así Como El Convenio 174 De La Oit Y Todos Aquellos Que Los Modifiquen3Dentro Del Término De Doce (12) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Energía De Acuerdo Con Sus Competencias, Revisará, Ajustará Y/O Expedirá Las Normas Técnicas Y Procedimientos Que En Materia De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos En Yacimientos Convencionales Continentales Y Costa Afuera (En Aguas Someras, Profundas Y Ultraprofundas), Deberán Observar Los Operadores De Bloques Autorizados Por La Agencia Nacional De Hidrocarburos (Anh) Y Demás Contratos Vigentes O Aquellos Que Se Suscriban, Aplicando Las Mejores Prácticas Y Teniendo En Cuenta Los Aspectos Técnicos, Operativos, Ambientales Y Administrativos4Para Efectos De La Expedición De La Reglamentación De Que Trata El Artículo 3° Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Energía Deberá Adelantar Previamente Las Notificaciones Correspondientes A La Organización Mundial Del Comercio (Omc), En Cumplimiento De Lo Establecido En El Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio (Otc)5Vigencia
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