Dentro Del Término De Doce (12) Meses Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, El Ministerio De Minas Y Energía De Acuerdo Con Sus Competencias, Revisará, Ajustará Y/O Expedirá Las Normas Técnicas Y Procedimientos Que En Materia De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos En Yacimientos Convencionales Continentales Y Costa Afuera (En Aguas Someras, Profundas Y Ultraprofundas), Deberán Observar Los Operadores De Bloques Autorizados Por La Agencia Nacional De Hidrocarburos (Anh) Y Demás Contratos Vigentes O Aquellos Que Se Suscriban, Aplicando Las Mejores Prácticas Y Teniendo En Cuenta Los Aspectos Técnicos, Operativos, Ambientales Y Administrativos
Decreto 1616 de 2014 · por el cual se establecen los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Dentro del término de doce (12) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con sus competencias, revisará, ajustará y/o expedirá las normas técnicas y procedimientos que en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera (en aguas someras, profundas y ultraprofundas), deberán observar los operadores de bloques autorizados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y demás contratos vigentes o aquellos que se suscriban, aplicando las mejores prácticas y teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y administrativos.
Parágrafo
Las normas que expida el Ministerio de Minas y Energía deberán ser observadas sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de carácter ambiental establecidas por las autoridades competentes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.