DecretoVigente
Decreto 161 de 1936
Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 69 de 1935
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo De Ministros, Previo Informe Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Fijará Mensualmente Un Cupo Para Cada Ministerio Y Departamento Administrativo Dentro Del Cual Podrán Hacer Reservas Para Dar Cumplimiento A Contratos Y Pedidos2El Contralor General De La República Efectuará Las Reservas Y Expedirá Las Certificaciones Del Caso, Sin Que Pueda Exceder Del Límite Fijado En El Artículo Anterior, Y Siendo Entendido Que Al Cupo Mensual Han De Imputarse Las Reservas Ya Verificadas Para Contratos Y Pedidos Que Se Hagan Efectivos En Ese Mes3Verificadas Las Reservas En La Forma Prevista En Los Artículos Anteriores, Los Contratos Y Pedidos De Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Se Tramitarán Con Sujeción A Las Disposiciones Fiscales Vigentes, Y Sin Que Sea Necesario, Para Cada Uno De Ellos, La Aprobación Del Consejo De Ministros, Salvo En Los Casos Determinados Expresamente Por El Artículo 2º De La Ley 13 De 1935
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