Micelio

Artículo 1

El Consejo De Ministros, Previo Informe Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Fijará Mensualmente Un Cupo Para Cada Ministerio Y Departamento Administrativo Dentro Del Cual Podrán Hacer Reservas Para Dar Cumplimiento A Contratos Y Pedidos

Decreto 161 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 69 de 1935

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo de Ministros, previo informe del Ministro de Hacienda y Crédito Público, fijará mensualmente un cupo para cada Ministerio y Departamento Administrativo dentro del cual podrán hacer reservas para dar cumplimiento a contratos y pedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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