Micelio

Artículo 1

El Consejo De Ministros, Previo Informe Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Fijará Mensualmente Un Cupo Para Cada Ministerio Y Departamento Administrativo Dentro Del Cual Podrán Hacer Reservas Para Dar Cumplimiento A Contratos Y Pedidos

Decreto 161 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 69 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Consejo de Ministros, previo informe del Ministro de Hacienda y Crédito Público, fijará mensualmente un cupo para cada Ministerio y Departamento Administrativo dentro del cual podrán hacer reservas para dar cumplimiento a contratos y pedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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