º. El Consejo de Ministros, previo informe del Ministro de Hacienda y Crédito Público, fijará mensualmente un cupo para cada Ministerio y Departamento Administrativo dentro del cual podrán hacer reservas para dar cumplimiento a contratos y pedidos.
Decreto 161 de 1936 →Vigente
Artículo 1
El Consejo De Ministros, Previo Informe Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Fijará Mensualmente Un Cupo Para Cada Ministerio Y Departamento Administrativo Dentro Del Cual Podrán Hacer Reservas Para Dar Cumplimiento A Contratos Y Pedidos
Decreto 161 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 69 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.