DecretoVigente
Decreto 1609 de 1992
por el cual se aclara el numeral VI del artículo 2° del Decreto 0485 del 18 de marzo de 1992, que reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Aclárase El Numeral Vi Del Artículo 2º Del Decreto 0485 De 1992, En El Sentido De Que Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República En Las Categorías De Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero Y Consejero, Tendrán Derecho A Que Se Les Expida Pasaporte Diplomático, Siempre Y Cuando No Se Encuentren En La Situación De Disponibilidad, Prevista En El Artículo 44 Del Decreto 10 Del 3 De Enero De 19922º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189 numeral 11, y en desarrollo del artículo 1º, numeral 10 de la Ley 11 de 1991
- Wilma Zafra TurbayLa Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra · encargado