Micelio

Artículo 1

º Aclárase El Numeral Vi Del Artículo 2º Del Decreto 0485 De 1992, En El Sentido De Que Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República En Las Categorías De Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero Y Consejero, Tendrán Derecho A Que Se Les Expida Pasaporte Diplomático, Siempre Y Cuando No Se Encuentren En La Situación De Disponibilidad, Prevista En El Artículo 44 Del Decreto 10 Del 3 De Enero De 1992

Decreto 1609 de 1992 · por el cual se aclara el numeral VI del artículo 2° del Decreto 0485 del 18 de marzo de 1992, que reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aclárase el numeral VI del artículo 2º del Decreto 0485 de 1992, en el sentido de que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero y Consejero, tendrán derecho a que se les expida pasaporte diplomático, siempre y cuando no se encuentren en la situación de disponibilidad, prevista en el artículo 44 del Decreto 10 del 3 de enero de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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