º Aclárase el numeral VI del artículo 2º del Decreto 0485 de 1992, en el sentido de que los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero y Consejero, tendrán derecho a que se les expida pasaporte diplomático, siempre y cuando no se encuentren en la situación de disponibilidad, prevista en el artículo 44 del Decreto 10 del 3 de enero de 1992.
Artículo 1
º Aclárase El Numeral Vi Del Artículo 2º Del Decreto 0485 De 1992, En El Sentido De Que Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Inscritos En El Escalafón De La Carrera Diplomática Y Consular De La República En Las Categorías De Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero Y Consejero, Tendrán Derecho A Que Se Les Expida Pasaporte Diplomático, Siempre Y Cuando No Se Encuentren En La Situación De Disponibilidad, Prevista En El Artículo 44 Del Decreto 10 Del 3 De Enero De 1992
Decreto 1609 de 1992 · por el cual se aclara el numeral VI del artículo 2° del Decreto 0485 del 18 de marzo de 1992, que reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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