DecretoVigente
Decreto 1601 de 1955
Por el cual se determinan unos grupos de mercancías de importación
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Todos Los Efectos Del Decreto Número 331 De 1955 Constituyen "mercancías De Grupo Preferencial", Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación:2Para Todos Los Efectos Del Decreto Número 331 De 1955 Constituyen "mercancías De Primer Grupo", Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación:3Para Todos Los Efectos Del Decreto Número 331 De 1955, Constituyen "mercancías De Segundo Grupo", Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación:4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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