en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto número 331 de 1955
Artículo 1Para Todos Los Efectos Del Decreto Número 331 De 1955 Constituyen "mercancías De Grupo Preferencial", Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación:
º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955 constituyen "Mercancías de Grupo Preferencial", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 2Para Todos Los Efectos Del Decreto Número 331 De 1955 Constituyen "mercancías De Primer Grupo", Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación:
º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955 constituyen "Mercancías de Primer Grupo", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 3Para Todos Los Efectos Del Decreto Número 331 De 1955, Constituyen "mercancías De Segundo Grupo", Las Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Enumeran A Continuación:
º Para todos los efectos del Decreto número 331 de 1955, constituyen "Mercancías de Segundo Grupo", las denominadas y comprendidas en las Posiciones del Arancel de Aduanas que se enumeran a continuación:
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.