DecretoDerogado
Decreto 16 de 1989
Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1989, Reconócese Como Remuneración En Especie La Alimentación Que La Caja De Previsión Social De Comunicaciones "caprecom" Suministra A Sus Empleados Que Trabajan En Jornada Completa Y Continua2No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Cien Mil Quinientos Pesos ($1003El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989, Y Deroga El Decreto-Ley 94 De 1988
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Martín Caicedo FerrerEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comunicaciones · encargado
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil