º. No tendrán derecho al Subsidio de Alimentación los funcionarios que devenguen una asignación básica mensual superior a cien mil quinientos pesos ($100.500) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.
Decreto 16 de 1989 →Vigente
Artículo 2
No Tendrán Derecho Al Subsidio De Alimentación Los Funcionarios Que Devenguen Una Asignación Básica Mensual Superior A Cien Mil Quinientos Pesos ($100
Decreto 16 de 1989 · Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de CAPRECOM.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.