DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1598 de 1955
Por el cual se autoriza la nacionalización de unas mercancías y se exencionan del pago de derechos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Mercancías Importadas O Que Necesiten Ser Importadas Por El Gobierno Nacional, Los Departamentos, Los Municipios O Las Entidades Oficiales O Semioficiales, En Virtud De Contratos Debidamente Legalizados O En Vía De Formalizarse, O De Pedidos Efectuados O En Tramitación Con Anterioridad Al Decreto Número 331 De 1955, Serán Nacionalizadas Por Las Aduanas, Exentas Del Pago De Derechos De Aduana Y De Timbre, A La Presentación Del Respectivo Manifiesto De Importación O Solicitud De Despacho2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo BerríoEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas