Micelio

Artículo 1

Las Mercancías Importadas O Que Necesiten Ser Importadas Por El Gobierno Nacional, Los Departamentos, Los Municipios O Las Entidades Oficiales O Semioficiales, En Virtud De Contratos Debidamente Legalizados O En Vía De Formalizarse, O De Pedidos Efectuados O En Tramitación Con Anterioridad Al Decreto Número 331 De 1955, Serán Nacionalizadas Por Las Aduanas, Exentas Del Pago De Derechos De Aduana Y De Timbre, A La Presentación Del Respectivo Manifiesto De Importación O Solicitud De Despacho

Decreto 1598 de 1955 · Por el cual se autoriza la nacionalización de unas mercancías y se exencionan del pago de derechos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las mercancías importadas o que necesiten ser importadas por el Gobierno Nacional, los Departamentos, los Municipios o las entidades oficiales o semioficiales, en virtud de contratos debidamente legalizados o en vía de formalizarse, o de pedidos efectuados o en tramitación con anterioridad al Decreto número 331 de 1955, serán nacionalizadas por las Aduanas, exentas del pago de derechos de aduana y de timbre, a la presentación del respectivo manifiesto de importación o solicitud de despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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