º Las mercancías importadas o que necesiten ser importadas por el Gobierno Nacional, los Departamentos, los Municipios o las entidades oficiales o semioficiales, en virtud de contratos debidamente legalizados o en vía de formalizarse, o de pedidos efectuados o en tramitación con anterioridad al Decreto número 331 de 1955, serán nacionalizadas por las Aduanas, exentas del pago de derechos de aduana y de timbre, a la presentación del respectivo manifiesto de importación o solicitud de despacho.
Artículo 1
Las Mercancías Importadas O Que Necesiten Ser Importadas Por El Gobierno Nacional, Los Departamentos, Los Municipios O Las Entidades Oficiales O Semioficiales, En Virtud De Contratos Debidamente Legalizados O En Vía De Formalizarse, O De Pedidos Efectuados O En Tramitación Con Anterioridad Al Decreto Número 331 De 1955, Serán Nacionalizadas Por Las Aduanas, Exentas Del Pago De Derechos De Aduana Y De Timbre, A La Presentación Del Respectivo Manifiesto De Importación O Solicitud De Despacho
Decreto 1598 de 1955 · Por el cual se autoriza la nacionalización de unas mercancías y se exencionan del pago de derechos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.