DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1590 de 1951
Por el cual se dictan unas medidas encaminadas a la rehabilitación de unos damnificados, se confiere una comisión y se otorga una autorización
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínase La Suma De Veinte Mil Pesos Moneda Corriente ($ 202El Alcalde Municipal De Villavicencio Queda Comisionado Para Efectuar, Con La Intervención Y Aprobación Del Intendente Del Meta, La Distribución Del Mencionado Auxilio Entre Las Personas Que Acrediten A Entera Satisfacción Su Calidad De Damnificados3El Gobierno Queda Ampliamente Autorizado Para Efectuar Todas Las Operaciones Presupuéstales Que Fuere N Necesarias Para El Cumplimiento Inmediato De Estas Disposiciones4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra
- Alejandro Ángel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas