Micelio

decreto 1590 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que como consecuencia de los disturbios ocurridos en el país, quedan aún en la ciudad de Villavicencio unas ciento veinte (120) personas completamente incapacitadas para ganarse la subsistencia y continúan desplazadas de su residencia habitual, y;

Que es deber del Gobierno, estrechamente vinculado con los de restablecimiento y preservación del orden público, dictar las medidas encaminadas a la rehabilitación de las víctimas;

Artículo 1Destínase La Suma De Veinte Mil Pesos Moneda Corriente ($ 20

°. Destínase la suma de veinte mil pesos moneda corriente ($ 20.000.00), para auxiliar a las personas refugiadas en Villavicencio.

Artículo 2El Alcalde Municipal De Villavicencio Queda Comisionado Para Efectuar, Con La Intervención Y Aprobación Del Intendente Del Meta, La Distribución Del Mencionado Auxilio Entre Las Personas Que Acrediten A Entera Satisfacción Su Calidad De Damnificados

°. El Alcalde Municipal de Villavicencio queda comisionado para efectuar, con la intervención y aprobación del Intendente del Meta, la distribución del mencionado auxilio entre las personas que acrediten a entera satisfacción su calidad de damnificados.

Artículo 3El Gobierno Queda Ampliamente Autorizado Para Efectuar Todas Las Operaciones Presupuéstales Que Fuere N Necesarias Para El Cumplimiento Inmediato De Estas Disposiciones

°. El Gobierno queda ampliamente autorizado para efectuar todas las operaciones presupuéstales que fuere n necesarias para el cumplimiento inmediato de estas disposiciones.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas