DecretoVigente
Decreto 1581 de 1987
por el cual se adoptan medidas en materia de ascenso en el escalafón nacional docente.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Tiempo De Servicio Que No Hubiere Sido Contabilizado Para Ascenso En El Escalafón De Los Docentes, En Virtud De La Aplicación Dada Al Artículo 23 Del Decreto 259 De 1981, Durante Su Vigencia, Será Reconocido Para Efectos De Ascenso En El Escalafón2º Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Las Juntas Seccionales De Escalafón, De Oficio O A Petición De Parte Modificarán Las Resoluciones Que Hayan Sido Expedidas En Virtud Del Artículo 23 Del Decreto 259 De 19813º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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