Micelio

Artículo 1

º El Tiempo De Servicio Que No Hubiere Sido Contabilizado Para Ascenso En El Escalafón De Los Docentes, En Virtud De La Aplicación Dada Al Artículo 23 Del Decreto 259 De 1981, Durante Su Vigencia, Será Reconocido Para Efectos De Ascenso En El Escalafón

Decreto 1581 de 1987 · por el cual se adoptan medidas en materia de ascenso en el escalafón nacional docente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El tiempo de servicio que no hubiere sido contabilizado para ascenso en el escalafón de los docentes, en virtud de la aplicación dada al artículo 23 del Decreto 259 de 1981, durante su vigencia, será reconocido para efectos de ascenso en el escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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