DecretoVigente
Decreto 1566 de 2014
por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase Para Los Servidores Públicos Docentes Y Directivos Docentes Al Servicio Del Estado En Los Niveles De Preescolar, Básica Y Media, Regidos Por El Decreto-Ley 2277 De 1979, El Decreto-Ley 1278 De 2002 O El Decreto 804 De 1995, Y Pagados Con Cargo Al Sistema General De Participaciones, Una Bonificación, Que Se Reconocerá Mensualmente A Partir Del Primero (1°) De Junio De 2014 Y Hasta El Treinta Y Uno (31) Diciembre De 2015, Mientras El Servidor Público Permanezca En El Servicio2La Bonificación De La Que Trata El Presente Decreto, Para El Año 2014 Corresponde Al Valor Que Se Fija En Las Siguientes Tablas, Así: 13El Valor De La Bonificación Para El Año 2015 Corresponderá Al Mismo Porcentaje De La Bonificación Del Año 2014, Calculado Sobre La Asignación Básica Mensual Que Se Fije Para El Año 2015, Y Se Determinará En Los Decretos Que Se Expidan Para Fijar La Asignación Básica Mensual Del Año 2015 A Los Docentes Y Directivos Docentes Al Servicio Del Estado En Los Niveles De Preescolar, Básica Y Media, Que Se Pagan Con Cargo Al Sistema General De Participaciones4La Bonificación De Que Trata Este Decreto Se Pagará Con Cargo Al Sistema General De Participaciones5Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar La Bonificación Establecida En El Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19926El Departamento Administrativo De La Función Pública Es El Órgano Competente Para Conceptuar En Materia Salarial Y Prestacional7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°) De Junio De Dos Mil Catorce (2014)
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Fernanda Campo SaavedraLa Ministra de Educación Nacional
- Elizabeth Rodríguez TaylorLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública