°. La bonificación de la que trata el presente decreto, para el año 2014 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así
Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 6.654 B 7.371 1 8.261 2 8.563 3 9.087 4 9.445 5 10.041 6 10.621 7 11.887 8 13.057 9 14.464 10 15.837 11 18.084 12 21.512 13 23.812 14 27.119
Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente Bachiller 6.160 Técnico Profesional o Tecnólogo 8.154 Profesional Universitario 9.964
Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente I, II y A 13.712 III y B 11.789 IV y C 11.099
Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensualmente Bachiller u otro tipo de formación 9.446 Normalista superior o tecnólogo en educación 11.218 Licenciado o profesional no licenciado 14.119 Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 15.346