DecretoVigente
Decreto 1561 de 1973
Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 5ª de 1973
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 21, Literal C) De La Ley 5° De 1973, En Las Liquidaciones De Reintegros De Divisas De Que Trata El Artículo 166 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Cuando Correspondan A Exportaciones Del Sector Agropecuario El Banco De La República Expedirá Los Certificados De Abono Tributario Correspondientes Fraccionados En La Siguiente Forma: Un Título Por Las 13 Quinceavas Partes, Que Entregará Al Exportador Y Un Título Por Las 2 Quinceavas Partes, Que Retendrá Y Negociará Para Acreditar Su Valor En Cuenta Especial A Favor Del Instituto Colombiano Agropecuario2Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 22 De La Ley 5° De 1973 Y En El Presente Decreto, Se Entenderán Como Exportaciones Del Sector Agropecuario Las Contempladas En La Siguiente Lista, Tomada De Los Capítulos Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación: Lista De Productos Sujetos A La Retencion De Cat De Que Trata El Articulo 21 De La Ley 5° De 1973 Seccion I Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación