° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21, literal c) de la Ley 5° de 1973, en las liquidaciones de reintegros de divisas de que trata el artículo 166 del Decreto-ley 444 de 1967, cuando correspondan a exportaciones del sector agropecuario el Banco de la República expedirá los certificados de abono tributario correspondientes fraccionados en la siguiente forma: un título por las 13 quinceavas partes, que entregará al exportador y un título por las 2 quinceavas partes, que retendrá y negociará para acreditar su valor en cuenta especial a favor del Instituto Colombiano Agropecuario. Los certificados de abono tributario citado en el acápite anterior serán liquidados en su cuantía total o sea el equivalente al 15% del valor de los reintegros que le dan origen, a la tasa de cambio que señala el artículo 14 del Decreto-ley 688 de 1967.
Artículo 1
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 21, Literal C) De La Ley 5° De 1973, En Las Liquidaciones De Reintegros De Divisas De Que Trata El Artículo 166 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Cuando Correspondan A Exportaciones Del Sector Agropecuario El Banco De La República Expedirá Los Certificados De Abono Tributario Correspondientes Fraccionados En La Siguiente Forma: Un Título Por Las 13 Quinceavas Partes, Que Entregará Al Exportador Y Un Título Por Las 2 Quinceavas Partes, Que Retendrá Y Negociará Para Acreditar Su Valor En Cuenta Especial A Favor Del Instituto Colombiano Agropecuario
Decreto 1561 de 1973 · Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 5ª de 1973
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.