DecretoVigente
Decreto 1542 de 1998
por medio del cual se dictan reglas en relación con la destinación de las transferencias de la Nación a las entidades territoriales para el sector salud.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Los Artículos 356, 357 Y 359 De La Constitución Política, Las Participaciones Establecidas En La Constitución Y En La Ley En Favor De Las Entidades Territoriales Con Destino Al Sector Salud, Tienen Una Destinación Específica2Las Operaciones De Crédito Público Que Celebren Las Entidades Territoriales Con Cargo A Los Recursos De Los Fondos De Salud Sólo Podrán Destinarse A Financiar Gastos De Inversión En El Mismo Sector3Las Operaciones De Crédito Y Las Garantías A Que Hace Referencia El Presente Decreto Deberán Registrarse En El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En La Forma Y Condiciones Establecidas En Las Disposiciones Vigentes4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 358 de 1997
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Salud