DecretoVigente
Decreto 1532 de 2024
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel Del Cero Por Ciento (0%) Para Las Importaciones De Lentes De Otras Materias Para Gafas (Anteojos), Sin Montar, Excepto Los De Vidrio Sin Trabajar Ópticamente, Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 90012La Medida Que Se Establece En El Presente Decreto Estará Vigente Por Tres (3) Años (2024-2026) Y Su Impacto Deberá Ser Revisado Por El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo3El Presente Decreto Entra A Regir A Partir De Los Quince (15) Días Comunes Siguientes A Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 De 2021, Así Como El Artículo 1º Del Decreto Número 2616 De 2022, O Las Normas Que Lo Modifiquen, Aclaren O Sustituyan
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Diego Alejandro Guevara CastañedaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público (e)
- Luis Carlos Reyes Hernández. Ministerio De ComercioEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo